Unicef - DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Comentada por Mafalda y sus amiguitos para el UNICEF.
Principio 1: El niño disfrutará de todos los derechos
enunciados en esta Declaración. Estos derechos
serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su
familia.
Principio 2: EL niño gozará de una protección especial y
dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo por ello por lay
ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental,
moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del
niño.
Principio 3: El niño tiene derecho desde su nacimiento a un
nombre y a una nacionalidad.
Principio 4: El niño debe gozar de los beneficios de la
seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarollarse en buena salud;
con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre,
cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño
tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios
médicos adecuados.
Principio 5: EL niño física o mentalmente impedido o que sufra
algún impedimiento social debe recibir el tratamiento, la educación y el
cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6: El niño, para el pleno y armonioso desarollo de
su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible,
deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en
todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material;
salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta
edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la
obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que
carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de
los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o
de otra índole.
Príncipio 7: El niño tiene derecho a recibir educación que
será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se
le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en
condiciones de igualdad de oprtunidades, desarollar sus aptitudes y su
juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y
llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del
niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad
de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer
término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y
recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines
perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se
esforzarán por promover el goce de este derecho.
Prinicipio 8: El niño debe, en todas las circunstancias,
figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9: El niño debe ser protegido contra toda forma de
abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada;
en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a
ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación,
o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10: El niño debe ser protegido contra las prácticas
que pueden fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera
otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia,
amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena
conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de
sus semejantes.